Los PRAE y la visión de los docentes en torno a las problemáticas ambientales

 

Figura 12, proyecto ambiental y escolar

 

La visión que tienen los docentes en torno a los problemas ambientales es que es muy poco lo que se puede hacer a nivel de las instituciones educativas, se ven los problemas ambientales como problemas globales, en donde son los gobiernos o las instituciones internacionales, las encargadas de resolver estos problemas.

 

A nivel de instituciones educativas el gran problema ambiental se ha reducido a un aspecto específico, como el reciclaje, porque se piensa que temáticas más profundas como el desarrollo sostenible, no es posible abordarlas desde la institución educativa, lo cual no es del todo cierto, ya que, muchos de estos conocimientos se pueden abordar a partir de un estudio inicialmente teórico, pero que se puede plasmar en acciones pequeñas y concretas, realizables a corto plazo.

 

Teorizar en torno a una problemática, ayuda bastante, ya que así se puede ampliar el campo de comprensión y como se planteaba anteriormente, los problemas ambientales se conviertan en objetos de conocimiento que son susceptibles de abordar a partir de procesos investigativos.

 

La conferencia de Tbilisi (Georgia) celebrada entre el 14 y el 26 de octubre de 1977 tuvo una gran importancia a nivel ambiental, debido a que en ella se definieron los parámetros a tener en cuenta a nivel mundial sobre la educación ambiental y de cómo esta se debe proyectar de manera efectiva a la sociedad, definiendo objetivos, características y estrategias permanentes.

 

Uno de los puntos esenciales que se plantearon en esta conferencia fue el de que las autoridades educativas deben intensificar su labor de reflexión, investigación e innovación con respecto a la educación ambiental

 

El estudio de los temas ambientales se halla amparado por la constitución política de Colombia, tal y como lo dice el capítulo 3, artículo 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (Capítulo 3, Art.80) "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los causados. Así mismo coopera con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

 

En la ley General de Educación (Ley 115 de 1994) capítulo 1, art. 14 dice “En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y secundaria cumplir con la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el art.67 de la Constitución Política.

 

En el Decreto 1743 de 1994 por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental (PRAE) para todos los niveles de la educación formal se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.